martes 05 de mayo de 2026
Publicidad

Elecciones 2025: cuadruplican la multa para quienes no voten este domingo

Todos los ciudadanos de 18 a 70 años deben votar el 7 de septiembre. De no hacerlo sin justificación válida, quedarán inscriptos en el Registro de Infractores.
viernes 05 de septiembre de 2025

Este domingo 7 de septiembre se llevarán a cabo las Elecciones Legislativas en la Provincia de Buenos Aires, donde más de 12 millones de bonaerenses están habilitados para emitir su voto. En este marco, la Junta Electoral anunció que se cuadruplicará el valor de la multa para quienes no cumplan con la obligación de presentarse a votar.

Según lo establecido en el artículo 137 de la Ley Electoral bonaerense N° 5.109, todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años deben participar del acto eleccionario. La norma se aplica de manera estricta en elecciones legislativas, ejecutivas y de convencionales constituyentes.

El voto es considerado no solo un derecho, sino también un deber cívico que garantiza la participación popular en la vida democrática. Por eso, la legislación prevé sanciones económicas para quienes incumplan sin una justificación válida.

El nuevo valor de la multa

En los comicios de 2025, la multa se fijó entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de veces que el elector haya omitido sufragar en elecciones anteriores. Se trata de un incremento significativo respecto de procesos anteriores, donde la sanción era de apenas $500.

Desde la Junta Electoral explicaron que la decisión busca "fortalecer la participación ciudadana y evitar el ausentismo", en un contexto en el que se espera una elección clave para la conformación de la Legislatura bonaerense.

El impacto de no votar no se limita únicamente a la sanción económica. Quienes no se presenten a sufragar ni regularicen la situación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección quedarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Estar en ese listado implica restricciones importantes. La persona no podrá acceder a cargos o empleos en la administración pública, ni realizar determinados trámites oficiales hasta normalizar su situación.

Justificaciones válidas

La normativa contempla excepciones. Entre ellas, se encuentran:

  • Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación (con la debida constancia).
  • Problemas de salud que impidan asistir, certificados por un médico.
  • Razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Justicia Electoral.

Quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deberán presentar la justificación correspondiente para quedar exentos de la multa.