lunes 31 de agosto de 2026
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Cambios para los propietarios de embarcaciones: menos trámites y nuevas reglas de inscripción

Una de las principales modificaciones establece que las deudas por la tasa anual de matrícula ya no impedirán automáticamente la navegación y deberán reclamarse por la vía judicial.
lunes 31 de agosto de 2026

La Prefectura Naval Argentina implementó una serie de cambios en los procedimientos administrativos vinculados al Registro Nacional de Buques, con el objetivo de reducir requisitos, simplificar trámites y agilizar la matriculación e inscripción de embarcaciones, artefactos navales y motores.

Las modificaciones fueron establecidas mediante la Disposición 1053/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reemplaza la normativa que se encontraba vigente desde 2002 y actualiza tanto los requisitos como los formularios utilizados para realizar las gestiones.

Uno de los principales cambios está relacionado con la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. La nueva normativa elimina la prohibición automática de navegar cuando existe una deuda por este concepto.

La modificación implica que una deuda administrativa ya no genera por sí misma una restricción para la navegación. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el reclamo por una deuda deberá realizarse por la vía judicial correspondiente.

“El Estado usaba tu trabajo como garantía de cobro. Es decir, te imposibilitaba trabajar, que es lo que necesitás hacer si querés pagar. Ahora la deuda se reclama por vía judicial, como cualquier crédito, y el buque puede seguir navegando”, sostuvo Sturzenegger.

Nuevos requisitos para embarcaciones

La normativa también incorpora cambios en el proceso de inscripción de embarcaciones nuevas. A partir de ahora, se podrá presentar una declaración jurada del propietario, mediante la cual se manifiesta que la unidad se encuentra en condiciones adecuadas de navegabilidad y que la persona encargada de conducirla cuenta con la documentación correspondiente.

En el caso de las embarcaciones nuevas construidas en serie, se podrá utilizar el certificado de fábrica acompañado por la declaración jurada del propietario.

Además, para determinadas intervenciones se contempla la participación de profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y de Organizaciones Reconocidas.

Cambios en la inscripción de motores

Otro de los puntos modificados está relacionado con los motores fuera de borda.

La inscripción será obligatoria para aquellos motores de 85 kW o más, equivalentes a 115 HP, mientras que para los de menor potencia el trámite será optativo.

También se introdujeron modificaciones para determinadas operaciones de importación y exportación. En esos casos, la documentación aduanera podrá ser reemplazada por una declaración jurada con los datos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

A su vez, se actualizaron los formularios utilizados por el Registro Nacional de Buques y se eliminaron algunos requisitos relacionados con cuestiones técnicas que, de acuerdo con la nueva regulación, no corresponden al ámbito administrativo del organismo.