domingo 01 de noviembre de 2026
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El juez Gómez Urso explicó por qué no se puede prohibir el uso de celulares en las cárceles

El juez Facundo Gómez Urso, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 1, compartió con infobrisas una reflexión sobre el uso de celulares en las cárceles.

El juez Facundo Gómez Urso, miembro del Tribunal en lo Criminal N°1, brindó para infobrisas una reflexión sobre el uso de celulares en las cárceles en tiempos donde el debate por la comunicación de las personas privadas de su libertad está en plena agenda.

A raíz de la nota realizada hace unos días en Radio Brisas, el magistrado elaboró un informe para explicar por qué no se puede prohibir el uso de celulares en las cárceles, pero aclaró que el control es importantísimo.

1.Punto de partida de la discusión: las leyes de ejecución penal (tanto de la Nación como de la Provincia de Buenos Aires) consagran el derecho de los condenados y procesados a comunicarse por teléfono con familiares/allegados (novia, pareja, etc.) y abogado. La ley nacional, expresamente, prohíbe los teléfonos móviles. La ley provincial NO los prohíbe.

Por lo tanto, deben rechazarse las voces que proponen, por ejemplo, “vamos a prohibir los teléfonos en las cárceles”. NO ES POSIBLE, salvo que se modifiquen las leyes.

2. El “cómo” de la comunicación telefónica: como todas las leyes, el “cómo” está sujeto a reglamentación, pero sin desvirtuar el derecho respectivo. Cuestión determinante: la ley de ejecución de la Provincia de Buenos Aires (de 1999) no está reglamentada.

3. La falta de reglamentación impide saber: quién provee los teléfonos (si el Estado o los internos), quién los controla, cuándo pueden usarlos (horarios), con qué números pueden comunicarse, dónde usarlos, etc.

4. El derecho es a “comunicarse”, no a usar redes sociales, juegos, billeteras virtuales, casinos, etc. Solo a “comunicarse”, es decir, a conversar o a enviar mensajes a familiares y abogado. Nada más.

5. Forma de control: tecnología que limite el uso a un número predeterminado de personas (3 o 4) y uso de teléfonos que solo habiliten llamadas y mensajes de texto o de voz con esas específicas personas.

Ejemplo sin gran presupuesto:

  • Los internos entregan su teléfono al Servicio.
  • Se asigna cada número a un interno (para saber quién lo usa).
  • El interno indica los números elegidos (igual que sucede con la visita).
  • Mediante el programa informático o técnico que corresponda, se restringe el sistema del teléfono a llamadas y mensajes con los números elegidos.

En este marco, el juez Gómez Urso hizo dos aclaraciones que tienen que ver con:

  1. El sistema de teléfono fijo generó peleas, negocios y hasta muertes en la fila para hablar y hoy no hay empresa que considere redituable su instalación en las cárceles.
  2. El sistema de teléfonos móviles (algo que todos los penitenciarios reconocen puertas adentro) desactiva innumerables conflictos y problemas entre los internos.

La conclusión a este debate es que “la comunicación con teléfonos sí porque es un derecho, debe implementarse restrictivamente el “cómo” usarlos.