Cambios en la VTV: los conductores podrán realizar los controles en talleres mecánicos
El Gobierno Nacional oficializó una profunda reforma del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) con el objetivo de simplificar trámites, ampliar la oferta de servicios y mantener los estándares de seguridad vial.
La medida fue establecida mediante la Resolución 32/2026, publicada en el Boletín Oficial, y contempla la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, que permitirá que más establecimientos puedan brindar el servicio de verificación técnica.
Uno de los cambios más importantes es que los conductores podrán realizar la revisión técnica de sus vehículos en su taller de confianza, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos por la normativa y se encuentre debidamente inscripto en el nuevo registro nacional.
Según se informó, la iniciativa surge del trabajo conjunto entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte, con el objetivo de avanzar en la modernización y desburocratización del sistema.
La normativa también habilita a los talleres registrados a realizar inspecciones sobre vehículos particulares, de pasajeros, de carga, unidades especiales y vehículos antiguos, ampliando significativamente el alcance de los servicios.
En materia administrativa, se implementará un sistema de inscripción basado en declaraciones juradas y con plazos determinados para su resolución. Además, se establece un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de que la administración no se expida dentro del plazo previsto, sujeto a controles posteriores.
Por otra parte, la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá desarrollar una base de datos nacional para centralizar la información de todas las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados y garantizar el control de los certificados emitidos.
Nuevos plazos para la revisión técnica
La resolución también modifica los tiempos de las inspecciones obligatorias:
Primera inspección
- Vehículos particulares 0 km: a los 5 años.
- Vehículos de carga y pasajeros 0 km: hasta los 12 meses como máximo.
Revisiones periódicas
- Vehículos particulares de hasta 10 años: cada 24 meses.
- Vehículos particulares con más de 10 años: cada 12 meses.
- Vehículos de carga y transporte de pasajeros: cada 12 meses.